El mejor País para retirarte, siendo pensionado de USA; EUROPA y LATAM
8 enero, 2026
¿ Cual es el mejor país para retirarme siendo pensionado ?
Si te haces esta pregunta, República Dominicana es el país ideal para ti.
Santo Domingo, Z.E.- Retírate en República Dominicana, un país en crecimiento constante, con un clima maravilloso y condiciones jurídicas claras.
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¿Por qué República Dominicana es el mejor pais para retirarte? pues porque ofrece un clima agradable todo el año, alta calidad de vida a muy bajo costo (comparado con EE.UU, EUROPA y parte de LATAM) y puedes disfrutar de beneficios fiscales para pensionados estadounidenses, europeos y latinoamericanos.
LEY No. 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA.
La ley No. 171-07 sobre incentivos especiales a pensionados y rentistas de fuente extranjera brinda beneficios que amparan de igual forma a los ciudadanos dominicanos pensionados o jubilados, por instituciones de gobiernos de otros países, como a los extranjeros que tienen ese carácter, es decir, a quienes comprueben disfrutar de rentas en las condiciones que establece el artículo 1 de la ley 171-07, y que hayan residido permanentemente no menos de diez (10) años en el exterior.
Aquí te explicamos cómo dar el paso con seguridad y retirarte en República Dominicana como Rico Millonario en Bienes.
1) ¿Qué es la Ley 171-07 y a quién aplica?
La Ley 171-07 establece un régimen de incentivos para extranjeros (y también dominicanos) que reciban una pensión o rentas estables provenientes del exterior y deseen residir en República Dominicana. El acceso a los beneficios se vincula al “Permiso de Residencia por Inversión” en calidad de Pensionado/Jubilado o Rentista, tramitado ante la Dirección General de Migración (DGM).
Definiciones básicas
• Pensionado/Jubilado: persona que recibe una pensión mensual de un gobierno, organismo oficial o empresa privada del exterior.
• Rentista: persona que recibe rentas estables y permanentes, generadas o provenientes del exterior (por ejemplo: inversiones, remesas de rentas, intereses, dividendos, etc.).
2) Montos mínimos para calificar (Ley 171-07)
Para acogerse al régimen preferencial, la ley exige un ingreso mensual mínimo:
• Pensionado: US$1,500 mensuales (o su equivalente en pesos dominicanos).
• Rentista: US$2,000 mensuales (o su equivalente en pesos dominicanos).
• Dependientes: +US$250 mensuales por cada dependiente que aplique junto al titular (según definición legal).
3) Beneficios fiscales principales (en lenguaje simple)
Una vez obtenida la residencia por inversión bajo esta categoría, la Ley 171-07 contempla, entre otros, estos beneficios
| Beneficio | ¿Qué significa? | Notas importantes |
| Exención de Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la pensión/renta declarada | El ingreso declarado para calificar (pensión o renta) queda exento de ISR en RD. | Si realiza trabajos remunerados en RD, ese salario sí paga impuestos como cualquier otro contribuyente. |
| Exención de impuesto de transferencia inmobiliaria (primera propiedad) | No pagaría el impuesto de transferencia por la primera propiedad adquirida. | Aplica para la primera propiedad. Debe tramitarse como exención. Mantenga expediente y evidencia de elegibilidad. |
| Exención 50% del impuesto de hipoteca | Reduce a la mitad el impuesto por inscripción de hipoteca cuando el acreedor es una entidad financiera regulada. | La reducción se refiere al impuesto de hipoteca aplicable a la inscripción (normalmente 2%). |
| Exención 50% del IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) | Reduce a la mitad el IPI cuando aplique (por regla general, sobre el excedente del umbral anual). | El IPI se determina por el patrimonio inmobiliario. La exención 50% se gestiona vía Ministerio de Hacienda/DGII. |
| Exención de impuestos sobre dividendos e intereses | Exención sobre impuestos que graven dividendos e intereses generados en RD o en el exterior. | Se solicita y se documenta según el tipo de ingreso; pueden pedir evidencias bancarias. |
| Exención 50% de ganancia de capital (casos previstos por la ley) | Reducción del 50% del impuesto a la ganancia de capital en condiciones específicas. | La ley prevé condiciones particulares (p. ej., para ciertos rentistas/estructuras). Recomendable asesoría fiscal caso a caso. |
4) Pasos recomendados para un extranjero que quiere retirarse en RD con Ley 171-07
Paso 1 – Definir la categoría
Determine si aplicará como Pensionado/Jubilado (pensión) o como Rentista (rentas estables). Verifique que cumple el monto mínimo mensual.
Paso 2 – Preparar documentación de origen
Obtenga acta de nacimiento apostillada/legalizada y el documento de pensión o certificación de ingresos/rentas. Si no está en español, haga traducción por intérprete judicial. Cuando corresponda, legalice ante el Consulado dominicano.
Paso 3 – Solicitar visa de residencia (RS)
Gestione la visa de residencia (RS) en el Consulado dominicano de su país de origen o residencia (requisito indicado por Dirección General de Migración DGM).
Paso 4 – Solicitud ante la Dirección General de Migración DGM (Residencia por inversión: pensionado/rentista)
Complete el formulario en el portal Dirección General de Migración DGM y deposite el expediente con los requisitos. Dirección General de Migración DGM realizará depuración y, si procede, emitirá carta de aprobación.
Paso 5 – Examen médico autorizado por Dirección General de Migración DGM
Realice el examen médico en centros autorizados por DGM (no se aceptan exámenes de entidades no autorizadas).
Paso 6 – Obtener tarjeta de residencia / certificación de categoría
Con la aprobación, obtenga la tarjeta de residencia y/o certificaciones emitidas por DGM que demuestran la categoría (pensionado/rentista).
Paso 7 – Tramitar exenciones fiscales (Hacienda → Dirección General de Impuestos Internos DGII)
Las exenciones vinculadas (transferencia, Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), hipoteca, dividendos/intereses, etc.) suelen canalizarse a través del Ministerio de Hacienda (Concesiones y Exenciones Fiscales), que luego remite a Dirección General de Impuestos Internos DGII.
Paso 8 – Comprar inmueble y aplicar beneficios
Al comprar su primera propiedad, gestione la exención del impuesto de transferencia. Si aplica IPI, tramite la exención del 50% conforme a requisitos.
5) Requisitos típicos ante Dirección General de Migración (DGM) (pensionado/jubilado) – resumen operativo
Según la información pública de la Dirección General de Migración (DGM), de forma general se solicita, entre otros:
• Formulario de solicitud de residencia por inversión completado en el portal DGM.
• Copia del pasaporte completo (vigencia mínima 6 meses).
• Visa de residencia (RS) vigente emitida por el Consulado dominicano.
• Acta de nacimiento original apostillada/legalizada.
• Documentos de estado civil/cambio de nombre (si aplica), apostillados y, si corresponde, traducidos.
• Examen médico en centros autorizados por DGM (con las copias requeridas).
• Soporte de la pensión: certificación del gobierno/organismo/empresa del exterior indicando datos del solicitante y monto de la pensión, traducida al español por intérprete judicial y legalizada cuando aplique.
6) Trámites para exención por IPI y por transferencia (enfoque inmueble)
Para las exenciones relacionadas con inmuebles (transferencia e IPI), el proceso suele implicar gestión ante el Ministerio de Hacienda (Concesiones y Exenciones Fiscales) y posterior remisión/validación ante DGII.
Documentos comunes que suelen pedir para IPI (50%) – primera vivienda
• Carta de solicitud (firmada).
• Copia de pasaporte o cédula (si ya la tiene).
• Tarjeta de residencia vigente o carta de aprobación de residencia (y certificación de categoría emitida por DGM).
• Certificación de jubilación/pensión del país de origen y evidencia bancaria donde se recibe el pago (pensionados), o evidencias del origen de la renta (rentistas).
• Documentos del inmueble: contrato de compra-venta notariado, certificado de título, etc.
• Certificado de no antecedentes penales emitido en RD (según requerimiento de expedientes similares).
7) Impuestos inmobiliarios: qué se ahorra y qué sigue aplicando (visión práctica)
En RD, como regla general, la transferencia de un inmueble paga un impuesto proporcional (frecuentemente referido como 3% sobre el valor imponible) y el IPI es un impuesto anual que grava el patrimonio inmobiliario de personas físicas por encima de un umbral, (conoce el valor excento del IPI hoy) a una tasa general del 1% sobre el excedente. La Ley 171-07 permite, para quienes califican y gestionan la exención, no pagar la transferencia de la primera propiedad y pagar solo el 50% del IPI cuando aplique.
8) Recomendaciones prácticas (para evitar rechazos y retrasos)
• Prepare documentos con anticipación: apostilla/legalización, traducción al español cuando aplique y consistencia de nombres.
• Guarde evidencia bancaria clara del ingreso mensual y de su origen (movimientos, cartas bancarias, transferencias).
• Gestione primero la residencia (o al menos la carta de aprobación) antes de iniciar exenciones fiscales importantes.
• Para compra de inmueble: Consulte a un agente inmobiliario en InvierteRD y confirme el valor de referencia/tasación, revise cargas y gravámenes, y haga debida diligencia legal (título, deslinde, etc.)
• Consulte a un abogado y a un asesor fiscal en RD para su caso específico, especialmente si habrá estructuras societarias, dividendos o venta futura de activos.
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Fuentes consultadas
Ley 171-07 (DGII – PDF)
DGM – Residencia por inversión en calidad de Jubilado o Pensionado: https://migracion.gob.do/servicio/residencia-por-inversion-en-calidad-de-jubilado-o-pensionado-2/
Ministerio de Hacienda – Exoneración IPI
Ministerio de Hacienda – Impuesto a la transferencia inmobiliaria
DGII – Información IPI (tasas/umbral)
DGII Comunidad de Ayuda – Documentos para exención 50% IPI (pensionados/rentistas)