Nueva Ley de Alquileres en República Dominicana el Resumen.

25 noviembre, 2025

Nueva Ley de Alquileres en República Dominicana el Resumen.

Agosto del año 2025, la República Dominicana realizó un avance significativo en materia legal con un especial enfoque en su punto central:

" Aprobar la Nueva Ley de Alquileres de Bienes inmuebles y Desahucios "

la cual estarían sustituyendo a la antigua Ley 4314 del año 1955.

Esta modificación o reforma nace en respuestas a las diversas quejas sociales y económicas del mercado de alquileres, que, durante décadas funciono bajo limitaciones y normativas totalmente desfasadas por el paso del tiempo.

La Nueva ley de alquileres en la República Dominicana.

tiene como objetivo principal establecer reglas claras e iguales para propietario (Arrendador) e inquilino (Arrendatario), promoviendo relaciones contractuales más justas, claras y protegidas legalmente para ambos. Además, un aspecto a destacar es la regulación de los depósitos de garantía, el límites al aumento de la renta, la formalización obligatoria de los contratos y un proceso más justo y rápido para los desalojos, el cual deberá realizar exclusivamente mediante una orden judicial.

Entre las Prohibiciones de la nueva ley de alquileres trae:

  • Práctica discriminatorias en el alquiler de viviendas
  • Distribución de manera equitativa los costos legales y de corretaje entre las partes.

La normativa esta enfocada en representar un avance hacia la modernización del sector inmobiliario dominicano. La seguridad jurídica, la formalidad entre los derechos y fundamentos que involucran una relación de alquiler.

EXCLUSIONES DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

Esta normativa será presente en todo el territorio nacional limitándose a los contratos de alquiler. Sin embargo ,excluyen expresamente de su aplicación los siguientes casos:

  • Fincas rurales
  • Pensiones y hospedajes
  • Parques o empresas situadas en zonas francas que operen
  • bajo su propia legislación
  • Alquileres con fines turísticos o recreativos
  • Bienes del Estado otorgados en arrendamiento

Nota: En el caso particular de alquileres turísticos (AIRBNB), la ley no será aplicable cuando la estadía del inquilino no exceda los noventa (90) días calendario.

Sobre el contrato de alquiler en la nueva ley de alquileres

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CONTRATO DE ALQUILER

  • El contrato de alquiler se define como el acto jurídico mediante el cual una persona (arrendador) concede a otra (arrendatario). El uso y goce temporal de un inmueble, a cambio de una contraprestación económica periódica.
  • El inmueble podrá destinarse a vivienda, comercio o actividades sin fines de lucro, u otros fines que se indiquen expresamente en el contrato.
  • Este contrato deberá celebrarse por escrito e incluir los datos generales de las partes. La descripción detallada del inmueble. El uso exclusivo que se le dará a este, la fecha de inicio y término del contrato. El domicilio de elección para notificaciones y cualquier otra condición pactada.
  • El propietario podrá exigir al inquilino como depósito un monto no mayor de dos (2) meses del precio pactado de alquiler.
  • Asimismo, el arrendador podrá requerir al arrendatario la presentación de un fiador solidario o garante, quien responderá en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Que pasa si mi inquilino fallece con la nueva ley de alquileres ?

Cuando el inquilino fallezca durante la vigencia del contrato de alquiler, el propietario podrá, si así lo desea, subrogar de pleno derecho el contrato a:

El cónyuge del inquilino y a herederos que usaran y disfrutaran habitualmente la propiedad.

Sin embargo, si dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Ninguna de las personas mencionadas manifiesta expresamente su interés de continuar con el contrato, el propietario podrá tomar posesión del inmueble.

Se deberá en presencia del juez de paz; inventariar todas y cada una de las pertenencias y autorizar su depósito en el lugar que corresponda.

Todo contrato de alquiler deberá ser debidamente registrado por cualquier de las partes involucradas. Ante la oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

Además, de que los depósitos deberán realizarse conjuntamente con copia del contrato en cualquier sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-múltiple de la República Dominicana, de igual modo a la ubicación del inmueble.

Asimismo, la entidad que reciba dichas garantías a través de su órgano supervisor y regulador, comunicará al Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED) la existencia del contrato de alquiler para control estadísticos del déficit de viviendas.

La entidad bancaria que se elija como depositaria de la suma dada en garantía por el inquilino. Pagará un interés a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros que se acumulará anualmente al depósito, hasta tanto sea retirado.

Es importante señalar, que la facultad para retirar los fondos dados en garantía corresponde única y exclusivamente al propietario del inmueble arrendado, salvo que este emita una comunicación autorizando al inquilino a recibirlos.

Independientemente, el propietario podrá retener, total o parcialmente, dicha suma, debiendo notificar al inquilino por escrito, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días, los motivos de la retención y acompañar las evidencias correspondientes.

Nota : En caso de que el inquilino no esté de acuerdo, podrá someter la controversia ante el juez de paz competente.

Descubre un breve resume sobre algunos de los puntos mas interesantes de la nueva Ley de Alquileres en la República Dominicana.

Existen a día de hoy varios puntos extra de muchísimo interés que son necesarios para ti como arrendatario o inquilino.

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